CASO TOMÁS BRAVO : ACOGEN RECURSO DEL TÍO ABUELO DEL MENOR PARA NO SER SOMETIDO A EXAMEN DE PELO

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CASO TOMÁS BRAVO : ACOGEN RECURSO DEL TÍO ABUELO DEL MENOR PARA NO SER SOMETIDO A EXAMEN DE PELO

Este lunes, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del tío abuelo de Tomás BravoJorge Escobar, para evitar que la Fiscalía le realice una extracción de cabello al único imputado en el caso, para llevar a cabo nuevas diligencias, lo que ya había sido concedido por el Juzgado de Garantía de Arauco.

El tribunal estableció que la petición del Ministerio Público para ejecutar el procedimiento debió resolverse en una audiencia y no por despacho, por lo que ordenó citar a una audiencia pública y contradictoria para determinar la realización de exámenes corporales de Escobar.

¿Qué dijo la Corte de Apelación?

“La antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesariedad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado”, indica la resolución.

En ese sentido, afirma que: “La necesidad como la relevancia de la práctica del examen corporal solicitado, importa conectarse con la proporcionalidad que debe tener, para satisfacer el estándar de autorización, pero ello requiere un debate previo de los intervinientes, a fin de impedir la indefensión, considerando además que lo pedido en la especie, tiene como objeto un cotejo morfológico y químico de filamentos capilares”.

“Resulta procedente acoger el presente recurso de amparo para el solo efecto de invalidar la forma en que el Juzgado de Garantía de Arauco, ha resuelto la petición de exámenes corporales en el imputado, correspondiendo que ello se haga luego de una audiencia, en que se debata sobre ello, y se dicte una resolución conforme a derecho, en que se haga cargo el jurisdicente del deber de fundamentación, decidiendo en su caso lo pertinente”, agrega.
De este modo, el fallo resuelve: “Se acoge el recurso de amparo… y en consecuencia se invalida la resolución de 25 de octubre de este año dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco