CONFIRMAN QUE ABUELO PEDERASTA ATACÓ SEXUALMENTE A DOS NIÑITAS POR 3 AÑOS EN ANCUD CHILOÉ
Más allá de toda duda razonable, durante este viernes los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados infames actos de violencia sexual hacia dos pequeñas en la comuna de Ancud, y por el que estaba acusado su tío político.
De acuerdo a antecedentes judiciales , la acusación del Ministerio Público indicaba la existencia de estos ilícitos en fechas indeterminadas entre los años 2015 y 2017. El delincuente habría comenzado a atacar a las menores cuando apenas tenían 7 y 9 años de edad.
La denuncia fue realizada el mismo año 2017, iniciándose una indagatoria por parte de detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales y Menores (Brisexme) de la Policía de Investigaciones de Ancud, quienes lograron levantar una serie de medios probatorios que dieron cuenta de la efectividad de los ataques.
Ambas niñitas, que son hermanas, quedaban al cuidado del sujeto de 71 años quien, de manera reiterada en el tiempo, las habría ultrajado hasta que se develó todo.
Al relato de las víctimas se sumaron peritajes de especialistas del Centro de Diagnóstico Ambulatorio (DAM) de Chiloé, programa que realiza evaluaciones de diferente tipo a niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido algún nivel de daño o victimización, acreditándose que las dos afectadas fueron violentadas en su indemnidad sexual.
El pederasta fue formalizado como presunto autor en grado de consumado de dos delitos de abuso sexual infantil en carácter de reiterado, quedando a la espera de un eventual juicio que nunca llegaba.
El tiempo pasó y sólo durante esta semana se pudo, finalmente y luego de varios aplazamientos para el procedimiento de marras, concretar el juicio en el tribunal en comento según confirmaron fuentes independientes.
El imputado enfrentó una acusación por parte del Ministerio Público como presunto autor en grado de consumado de dos delitos de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años de edad, descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, lográndose acreditar los ultrajes.