ESTE MIÉRCOLES COMIENZA DISCUSIÓN DEL CUARTO RETIRO EN COMISIÓN DEL SENADO

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ESTE MIÉRCOLES COMIENZA DISCUSIÓN DEL CUARTO RETIRO EN COMISIÓN DEL SENADO

La mañana de este miércoles comienza la discusión del proyecto de cuarto retiro de fondos previsionales en la comisión de Constitución del Senado en su segundo trámite.
La sesión se llevará a cabo entre las 10:30 y 12:00 horas y fueron invitados los ministros de Hacienda, Rodrigo Cerda, y del Trabajo, Patricio Melero, además del superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías.
Cabe señalar, que el pasado 28 de septiembre la Cámara de Diputadas y Diputados despachó al Senado el proyecto tras lograr el quórum de aprobación.

Así llegó el proyecto al Senado
La iniciativa autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias. Se trata de un monto máximo de 150 UF y un monto mínimo de 35 UF. Si el monto acumulado es menor a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos. La solicitud se puede realizar en los siguientes 730 días (2 años) de publicada la ley.

Retiro para quienes certifiquen enfermedades catastróficas o de alto costo
Además permite a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo y que acrediten su enfermedad mediante certificado médico de un especialista-, retirar el total de los montos acumulados. El máximo fijado es de 1.350 UF.

No pagan impuestos
Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto legal. Tampoco serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.

Pensión de alimentos
En el caso de tener el solicitante deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará, de oficio, al alimentario o, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso .
Rsago