PORTADOR DE VIH QUE ASALTO Y VIOLÓ A SU VECINA FUE CONDENADO A 10 AÑOS DE CÁRCEL

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PORTADOR DE VIH QUE ASALTO Y VIOLÓ A SU VECINA FUE CONDENADO A 10 AÑOS DE CÁRCEL

Juan Alejandro Ruiz Cofre ingresó al departamento de la mujer cuando estaba sola, y allí la intimidó, la golpeó y la ultrajó.
La Fiscalía destacó que el “valiente” testimonio de la víctima resultó clave para la condena del sujeto.
El delito sexual cometido a sabiendas de que padece una enfermedad contagiosa fue considerado agravante en el juicio.
El sujeto robó a la mujer 160 mil pesos que le ofreció para que no la violara.

El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco condenó a 10 años de presidio efectivo a un hombre de 35 años identificado como Juan Alejandro Ruiz Cofre, quien en noviembre de año pasado ingresó al departamento de una vecina y la violó, a sabiendas de que era portador del virus del VIH.
Según se acreditó en el juicio, a las 07:35 horas del 7 de noviembre de 2018, Ruiz ingresó al departamento de la mujer, aprovechando que se encontraba sola, la amenazó con un cuchillo, la golpeó en distintas partes del cuerpo y la accedió carnalmente por vía vaginal y bucal, mediante la fuerza e intimidación.
En un descuido del agresor, la mujer escapó desnuda y solicitó auxilio a una vecina. Al concurrir Carabineros, encontró al sujeto oculto en el entretecho del inmueble, con 160 mil pesos que la víctima le ofreció para que no la violara.
Agravante

El fiscal Miguel Rojas Thiele, de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía de Temuco, destacó que el tribunal consideró en la sentencia, como agravante, que el violador cometió el delito sexual pese a estar en conocimiento de que padecía VIH, lo que suponía un adicional y evidente riesgo de contagio para la mujer.
“Fue acreditado en el juicio, mediante distintos medios probatorios, que hace una cantidad de tiempo considerable él estaba en conocimiento de que padecía esta patología y, sin embargo, comete el delito.
Dicha situación fue considerada debidamente por el tribunal al momento de determinar la pena, en cuanto a la extensión del mal causado, y bajo esa perspectiva entendió que la pena que merecía el imputado era la de 10 años de privación de libertad”, dijo Rojas.
Cooperativa