CORTE DE #PUERTOMONTT DECLARA ADMISIBLE RECURSO DE PROTECCIÓN DE COMERCIANTES AMBULANTES CONTRA MUNICIPIO

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CORTE DE #PUERTOMONTT DECLARA ADMISIBLE RECURSO DE PROTECCIÓN DE COMERCIANTES AMBULANTES CONTRA MUNICIPIO

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró admisible el recurso de protección presentado por sindicato de fruteros independientes y sindicato de trabajadores independientes y ambulantes Paseo Talca, en contra de la municipalidad y del juez de policía local que ordenó la fiscalización e incautación de diversos productos alimenticios y sanitarios, sin haber escuchado a los recurrentes.

En resolución unánime (causa rol 303-2022), la Sala de Cuenta del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Vicente Meza Sáez, Ivonne Avendaño Gómez y el abogado (i) Javier Niklitschek Roa– acogió a tramitación la acción cautelar que busca que se ordene al juez recurrido respetar el principio de bilateralidad de las audiencias, antes de resolver la solicitud presentada por la Municipalidad de Puerto Montt.

“Por interpuesto el recurso. Informe los recurridos al tenor de la presentación que en copia autorizada se le remitirá, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso interpuesto. Dese cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado”, consigna el dictamen.

“Sin perjuicio de la declaración de admisibilidad precedente, cumpla la recurrente con acompañar antecedentes que den cuenta de la existencia de los Sindicatos a favor de los cuales sostiene incoar el recurso, ello dentro de tercero día y bajo apercibimiento de resolver de oficio”, añade.

Respecto a la solicitud de orden de no innovar que buscaba suspender mientras se tramita el recurso, los efectos de la resolución dictada el 7 de marzo por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, el tribunal de alzada resolvió: “Conforme al mérito de los antecedentes, no acompañándose documentación alguna que dé cuenta de los hechos materia del recurso que lo justifiquen en este estadio procesal y en consecuencia no estimándose conveniente a los fines del recurso, no ha lugar”.